CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
RADIO SANTA CRUZ 88.7 FM
CONSIDERANDO
Que,
el Art. 17 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a todos
los ecuatorianos la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad
de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión
de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como
el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y
precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Facilitará
la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de
dicho acceso o lo tengan de forma limitada. No permitirá el oligopolio o
monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación
y del uso de las frecuencias.
Que,
la Constitución promueve a que los ciudadanos busquen, reciban, intercambien,
produzcan y difundan información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior.
Acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los
casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Que,
son fines de la Radiodifusión el de proporcionar información inmediata, ágil y
veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su
accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante
la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando
programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la
población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos
y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes,
que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la
reputación de las personas.
Que,
los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, como lo es el
espectro radioeléctrico para radiodifusión, pertenecen al patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible de este, y que se lo ha
categorizado como un sector estratégico del Ecuador, es necesario regularlo y
controlarlo por parte de las entidades creadas para el efecto y utilizarlo de
manera adecuada, eficiente, por parte de quienes han obtenido a su favor un
Contrato de Concesión para el uso de frecuencias de radiodifusión.
Radio Santa Cruz 88.7 FM de la ciudad de Puerto Ayora, promulga el siguiente Código de Ética, mismo que servirá para mejorar la práctica, gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza, misma que debe ser un servicio público prestado bajo principios de equidad, transparencia, solidaridad, responsabilidad, igualdad, calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación y contribuyendo al buen vivir de las personas, al tenor de los siguientes artículos.
RESUELVE:
1.-
Establecer la Misión, Visión y Objetivos de la radio SANTA CRUZ 88.7 FM al tenor del siguiente
texto:
MISIÓN: Evangelizar,
informar, educar y entretener a su audiencia en Puerto Ayora y la Provincia
Insular de Galápagos con un mensaje claro y directo, basado en los valores
humanos, cristianos y franciscanos, que se derivan del Evangelio de Jesucristo,
de la Constitución de la República promoviendo el buen vivir de la sociedad en
armonía con la naturaleza.
VISIÓN: Liderar a nivel
provincial la comunicación y la evangelización con profesionalismo,
imparcialidad, criterio cristiano y responsabilidad social con miras al buen
vivir de todas las personas mediante la práctica de los valores.
OBJETIVO GENERAL: Anunciar de un
modo explícito e implícito la Buena Nueva de Dios con una programación de
calidad, siguiendo las orientaciones de la Iglesia Católica, de la Constitución
de la República y de la Comunidad Franciscana en orden a la construcción de una
sociedad del buen vivir.
ESPECÍFICOS
·
Fortalecer la comunicación inclusiva y participativa,
a la luz del mensaje cristiano y la espiritualidad franciscana, mediante
programas educativos de promoción humana.
·
Apoyar desde la comunicación alternativa, educativa y
ciudadana la democratización de la palabra con información veraz e imparcial.
·
Generar y fortalecer espacios que articulen criterios,
esfuerzos y acciones que posibiliten el desarrollo armónico de la sociedad y de
la iglesia.
·
Promover la Justicia, la paz y la integridad de la
creación en este lugar privilegiado de Galápagos.
·
Canalizar recursos para fortalecer la comunicación y
evangelización educativa, ciudadana y participativa.
·
Desarrollar proyectos autosustentables orientados a
los segmentos sociales más desprotegidos y necesitados.
Radio Santa Cruz 88.7 FM, forma parte de la ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR O.F.S, organización religiosa sin fines de lucro. Su representante legal y persona responsable a efectos de notificaciones es la Sr. John Hernán Palacios Verdugo, como actualmente, representante legal y director delegado es Fr. Freddy Rafael Sucuzhañay Yumbla OFM.
En aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Comunicación, publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 de 28 de
agosto de 2023, promulga su Código de Ética, conforme a las siguientes normas y
principios:
ÁMBITO
Art. 1.- Ámbito. – El presente Código de Ética contiene normas mínimas y fundamentos
generales, de acuerdo a las características propias de esta estación y que
regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de
los informadores, dentro del proceso comunicacional.
OBJETIVO
Art. 2.– Objetivo. – Este medio de comunicación social,
expide el presente Código de Ética con el fin de mejorar sus prácticas de
gestión interna y su trabajo comunicacional.
Art. 3.- Todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho a: Recibir e intercambiar información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en
todos los ámbitos de la interacción social.
Art. 4.- Este medio de comunicación, a través de su actividad
comunicacional propenderá al respeto del derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, a través de la comunicación e información de noticias de
coyuntura y acontecimiento de interés general, conforme a los parámetros
determinados en las normas jurídicas y principios morales.
DEL PERSONAL DE LA ESTACIÒN RADIAL
El trabajador de la radio, será una persona orientada a generar resultados que a la vez constituyen un ambiente de trabajo sano e inclusivo, ya que gracias a su gestión ejemplar atrae al personal óptimo tanto en la parte profesional como humana, además busca obtener de su trabajo estabilidad y crecimiento, con la finalidad de brindar un mejor servicio de radio difusión en la Provincia de Galápagos.
Art. 5.- SANTA CRUZ FM, debe respetar los derechos
fundamentales de todas las personas, especialmente el derecho a expresarse
libremente y a recibir información veraz y verificada, conforme a las
siguientes reglas mínimas:
Transmitir Información precisa y veraz. La línea
editorial del medio de comunicación debe definirse acorde con los valores y
principios que regulan la actividad comunicacional. Respetar y garantizar el
derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para
la reputación del reclamante. Realizar prácticas comunicacionales para
garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como grupo
vulnerables, erradicando cualquier forma de discriminación. Mantener reserva y
confidencialidad de las fuentes, en caso de ser necesario.
Así como establece el artículo 9 de REGLAMENTO GENERAL
A LA LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN Normas de ejercer los derechos de
rectificación y de réplica. – El derecho de rectificación y el derecho de
réplica que las y los ciudadanos realicen en los medios de comunicación
audiovisuales puede efectuarse de las siguientes maneras:
1.- De
forma personal.
2.- Mediante una grabación de audio o vídeo.
3.- Mediante carta. El medio de comunicación difundirá o
publicará la rectificación o la réplica en el mismo espacio o programa en que
se difundieron los contenidos que motivaron el reclamo.
Fomentar la responsabilidad social, de valores
democráticos y de derechos humanos
Art. 6.- Las noticias deben difundirse respetando el principio
de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben
exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.
Art. 7.- La expresión de opiniones puede consistir en
reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios
sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.
Art. 8.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones
referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la
realidad de los hechos o de los datos.
Art. 9.- Se propenderá a la prevalencia de contenidos con
fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará
la creación de espacios para la difusión de la producción nacional.
NORMAS DE ÉTICA
Mediante nuestros valores institucionales, asumimos el compromiso de cumplir y promover los comportamientos éticos en el desempeño de nuestras actividades, a fin de inculcar y promover la cultura y educación a la ciudadanía mediante la gestión eficiente y responsable de la radiodifusión, es así que, en todo momento, será promovido el buen prestigio de la radio, a nivel local, nacional e internacional, de acuerdo al caso que lo amerite.
Art. 10.-
Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana: Respetar
la intimidad personal y familiar. Respetar la honra y la reputación de las
personas. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios
discriminatorios.
Art. 11.– Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas
con los grupos de atención prioritaria: Inhibirse de usar y difundir imágenes o
menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las
personas con graves patologías o discapacidades. Evitar la representación
positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas
o psíquicas de las personas. Abstenerse de emitir imágenes o menciones
identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o
víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés
superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente. Se prohíbe incitar a
que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o
peligrosos para su salud. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de
adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las
disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. Abstenerse de emitir
contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos .mayores, o proyecten
una visión negativa del envejecimiento.
Art. 12.- Tener presente las siguientes reglas básicas
relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social: Distinguir
de forma inequívoca entre noticias y opiniones. Distinguir claramente entre el
material informativo, el material editorial y el material comercial o
publicitario.
Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las
conductas irresponsables con el medio ambiente. Rectificar, a la brevedad
posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica. Cuidar que los
titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.
Abstenerse de realizar prácticas de difusión de información concertada y
reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de
comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural, jurídica o
reducir su credibilidad pública. Asumir la responsabilidad de la información y
opiniones que se difundan.
Art. 13.- El incumplimiento de las normas contenidas en
presente Código de Ética podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u
organización ante el organismo competente, conforme a la normativa vigente.
Art. 14 .- Todas las actividades realizadas por las autoridades
y empleados de la radio estarán encaminados a respetar la honra y la reputación
de las personas;
Art. 15 .- La programación de la radio servirá como medio de promulgación, respeto y aplicación de los derechos humanos será un deber y obligación de todos los que forman radio Santa Cruz;
Art. 16 .- Por ningún concepto se utilizara la programación,
instalaciones o instrumentos de la emisora para realizar o difundir contenidos
y comentarios discriminatorios.
CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN
Todo trabajador de esta radio deberá salvaguardar toda
la información oficial, por lo tanto, la misma deberá ser utilizada, procesada,
almacenada o manejada únicamente para los fines específicos determinados por
esta radio y la ley. La radio garantizará la reserva y confidencialidad de las
fuentes cuando así lo requieran y se evitará revelar información que pueda
poner en riesgo su seguridad.
Art. 17.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su
programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio
profesional:
No aceptar
presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.
·
Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
·
Diferenciar con claridad entre
información y opinión.
·
Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para
obtener beneficios personales.
·
Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada,
obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa.
·
Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de
quien pretenda realizarla.
·
Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los
derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial.
·
Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de
rectificación y réplica.
·
Abstenerse de omitir y elementos de tergiversar intencionalmente la
información u opiniones difundidas.
·
Perseguir la objetividad, aunque se sepa inaccesible.
·
Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.
·
Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes,
accidentes, catástrofes u otros eventos similares.
MANEJO DE IMAGEN INSTITUCIONAL LOGOTIPOS Y
CREDENCIALES
Art. 18.- La imagen institucional no podrá ser utilizada en actividades fuera de las tareas asignada o que causen cualquier tipo de perjuicio a la radio. Las credenciales otorgadas a los trabajadores no serán utilizadas para fines contrarios a los intereses institucionales ni durante actividades no oficiales fuera de las instalaciones, tomando en cuenta que, toda actividad no oficial es considerada como actividad personal, por lo tanto, el uso de la credencial en este acto no es procedente.
COMPORTAMIENTO FUERA DE LA INSTITUCIÓN
Art. 19.- El comportamiento del
trabajador fuera de la institución es de carácter reservado; sin embargo, se
espera que toda persona inmersa en esta radio actúe bajo la ética profesional,
ejecutando los valores institucionales y el respeto a la norma.
Art. 20.- Todo trabajador de esta radio, tienen la obligación
de informar de manera escrita a su jefe inmediato o al personal de talento
humano sobre actos de corrupción, actuaciones, mecanismos, procedimientos o
cualquier tipo de comportamiento, ocasionado dentro o fuera de la jornada
laboral, que pudieran dar lugar a prácticas que contravengan a lo establecido
en las leyes, normas y el presente Código de Ética.
RELACIONES CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA:
Art. 21.-
La planificación de la programación radial estará desarrollada bajo esquemas de
prevención, capacitación y educación, la programación para adultos o donde se
utilicen expresiones fuertes se los transmitirá en horarios adecuados. No se
incitará a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos
perjudiciales o peligrosos para su salud;
Art. 22.- Se prohíbe el uso de epítetos, frases descriptivas o
burlonas en contra de personas con defectos físicos y con capacidades especiales.
Art. 23.- Se prohíbe categóricamente realizar comentarios y
menos aún representar escenas o eventos donde sea objeto de burla la
discapacidad tanto física como psicológica de una persona
Art. 24.- Salvo el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, por ningún motivo se hará público la identidad de los mismos o se
hará referencia señales que los identifiquen como autores, testigos o víctimas
de actos ilícitos
Art 25.- Durante toda la programación
se priorizará la Protegerá el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes
en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código
de la Niñez y Adolescencia; y,
Artículo 26.- El respeto a los adultos mayores se considera una
prioridad, los cometarios discriminatorios o denigrantes en contra de la vejes
se considerar graves faltas.
ACCESO DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 27.- SANTA CRUZ FM informará trimestralmente o cuando lo
requiera el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
sobre la implementación de los mecanismos determinado en la Ley Orgánica de
Comunicación que garantice el acceso y ejercicio de los derechos de
comunicación de las personas con discapacidad.
CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGLAMENTOS
Art. 28.- Los trabajadores de esta radio cumplirán de manera
obligatoria las normas establecidas en La Constitución de la República del
Ecuador, el Código Civil Ecuatoriano, el Código de Trabajo, los Reglamentos Internos
y demás leyes, normas y procedimientos aplicables en el ejercicio de sus
funciones. La ausencia de lineamientos o marco jurídico, no eximirá a los
trabajadores de una permanente observancia y comportamiento ético.
CONFLICTO DE INTERESES
Se denomina
conflicto de intereses a la existencia de intereses personales de los
trabajadores de la radio, que obstaculicen o que sean percibidos como una
interferencia con la capacidad de tomar una decisión objetiva en el desarrollo
de las actividades diarias. Es responsabilidad de los trabajadores de la radio
evitar situaciones que denoten conflicto de intereses; y, de existir, deberán
ponerlos en conocimiento por escrito para abstenerse de actuar o decidir en los
mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Código
de Ética entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a
disposición del público; Así también es de aplicación obligatoria para todo el
personal que presta su contingente en la radio de SANTA CRUZ 88.7 FM. Con su
aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para
la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.
Dado en Puerto Ayora, a los 03 días del mes de diciembre de 2024.
Atentamente,
Freddy Rafael Sucuzhañay Yumbla
DIRECTOR RADIO SANTA CRUZ