CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

RADIO SANTA CRUZ 88.7 FM

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 17 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a todos los ecuatorianos la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Que, la Constitución promueve a que los ciudadanos busquen, reciban, intercambien, produzcan y difundan información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

 Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Que, son fines de la Radiodifusión el de proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.

Que, los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, como lo es el espectro radioeléctrico para radiodifusión, pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible de este, y que se lo ha categorizado como un sector estratégico del Ecuador, es necesario regularlo y controlarlo por parte de las entidades creadas para el efecto y utilizarlo de manera adecuada, eficiente, por parte de quienes han obtenido a su favor un Contrato de Concesión para el uso de frecuencias de radiodifusión.

Radio Santa Cruz 88.7 FM de la ciudad de Puerto Ayora, promulga el siguiente Código de Ética, mismo que servirá para mejorar la práctica, gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza, misma que debe ser un servicio público prestado bajo principios de equidad, transparencia, solidaridad, responsabilidad, igualdad, calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales, la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de aplicación y contribuyendo al buen vivir de las personas, al tenor de los siguientes artículos.

RESUELVE:

1.- Establecer la Misión, Visión y Objetivos de la radio SANTA CRUZ 88.7 FM al tenor del siguiente texto:

MISIÓN: Evangelizar, informar, educar y entretener a su audiencia en Puerto Ayora y la Provincia Insular de Galápagos con un mensaje claro y directo, basado en los valores humanos, cristianos y franciscanos, que se derivan del Evangelio de Jesucristo, de la Constitución de la República promoviendo el buen vivir de la sociedad en armonía con la naturaleza.

VISIÓN: Liderar a nivel provincial la comunicación y la evangelización con profesionalismo, imparcialidad, criterio cristiano y responsabilidad social con miras al buen vivir de todas las personas mediante la práctica de los valores.

OBJETIVO GENERAL: Anunciar de un modo explícito e implícito la Buena Nueva de Dios con una programación de calidad, siguiendo las orientaciones de la Iglesia Católica, de la Constitución de la República y de la Comunidad Franciscana en orden a la construcción de una sociedad del buen vivir.

ESPECÍFICOS

·         Fortalecer la comunicación inclusiva y participativa, a la luz del mensaje cristiano y la espiritualidad franciscana, mediante programas educativos de promoción humana.

·         Apoyar desde la comunicación alternativa, educativa y ciudadana la democratización de la palabra con información veraz e imparcial.

·         Generar y fortalecer espacios que articulen criterios, esfuerzos y acciones que posibiliten el desarrollo armónico de la sociedad y de la iglesia.

·         Promover la Justicia, la paz y la integridad de la creación en este lugar privilegiado de Galápagos.

·         Canalizar recursos para fortalecer la comunicación y evangelización educativa, ciudadana y participativa.

·         Desarrollar proyectos autosustentables orientados a los segmentos sociales más desprotegidos y necesitados.

                                                                                CÓDIGO DE ÉTICA RADIO SANTA CRUZ 88.7 FM

 Radio Santa Cruz 88.7 FM, forma parte de la ASOCIACIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR O.F.S, organización religiosa sin fines de lucro. Su representante legal y persona responsable a efectos de notificaciones es la Sr. John Hernán Palacios Verdugo, como actualmente, representante legal y director delegado es Fr. Freddy Rafael Sucuzhañay Yumbla OFM.

En aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 de 28 de agosto de 2023, promulga su Código de Ética, conforme a las siguientes normas y principios:

ÁMBITO

Art. 1.- Ámbito. – El presente Código de Ética contiene normas mínimas y fundamentos generales, de acuerdo a las características propias de esta estación y que regulan la difusión de información y opiniones, así como el comportamiento de los informadores, dentro del proceso comunicacional.

 OBJETIVO

Art. 2.– Objetivo. – Este medio de comunicación social, expide el presente Código de Ética con el fin de mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional.

Art. 3.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Recibir e intercambiar información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa y en todos los ámbitos de la interacción social.

Art. 4.- Este medio de comunicación, a través de su actividad comunicacional propenderá al respeto del derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, a través de la comunicación e información de noticias de coyuntura y acontecimiento de interés general, conforme a los parámetros determinados en las normas jurídicas y principios morales.

DEL PERSONAL DE LA ESTACIÒN RADIAL

El trabajador de la radio, será una persona orientada a generar resultados que a la vez constituyen un ambiente de trabajo sano e inclusivo, ya que gracias a su gestión ejemplar atrae al personal óptimo tanto en la parte profesional como humana, además busca obtener de su trabajo estabilidad y crecimiento, con la finalidad de brindar un mejor servicio de radio difusión en la Provincia de Galápagos. 

Art. 5.- SANTA CRUZ FM, debe respetar los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente el derecho a expresarse libremente y a recibir información veraz y verificada, conforme a las siguientes reglas mínimas:

Transmitir Información precisa y veraz. La línea editorial del medio de comunicación debe definirse acorde con los valores y principios que regulan la actividad comunicacional. Respetar y garantizar el derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante. Realizar prácticas comunicacionales para garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como grupo vulnerables, erradicando cualquier forma de discriminación. Mantener reserva y confidencialidad de las fuentes, en caso de ser necesario.

Así como establece el artículo 9 de REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN Normas de ejercer los derechos de rectificación y de réplica. – El derecho de rectificación y el derecho de réplica que las y los ciudadanos realicen en los medios de comunicación audiovisuales puede efectuarse de las siguientes maneras:

 1.- De forma personal.

2.- Mediante una grabación de audio o vídeo.

3.- Mediante carta. El medio de comunicación difundirá o publicará la rectificación o la réplica en el mismo espacio o programa en que se difundieron los contenidos que motivaron el reclamo.

Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos

Art. 6.- Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad, después de haber sido hechas las verificaciones de rigor, y deben exponerse, describirse y presentarse con imparcialidad.

Art. 7.- La expresión de opiniones puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos.

Art. 8.- Los comentarios sobre acontecimientos o acciones referidas a personas o instituciones no deben intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.

Art. 9.- Se propenderá a la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación y se fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional.

NORMAS DE ÉTICA

 Mediante nuestros valores institucionales, asumimos el compromiso de cumplir y promover los comportamientos éticos en el desempeño de nuestras actividades, a fin de inculcar y promover la cultura y educación a la ciudadanía mediante la gestión eficiente y responsable de la radiodifusión, es así que, en todo momento, será promovido el buen prestigio de la radio, a nivel local, nacional e internacional, de acuerdo al caso que lo amerite.

 Art. 10.- Considerar los siguientes principios mínimos sobre la dignidad humana: Respetar la intimidad personal y familiar. Respetar la honra y la reputación de las personas. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.

Art. 11.– Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención prioritaria: Inhibirse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente. Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos .mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Art. 12.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los medios de comunicación social: Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.

Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias. Abstenerse de realizar prácticas de difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural, jurídica o reducir su credibilidad pública. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.

Art. 13.- El incumplimiento de las normas contenidas en presente Código de Ética podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante el organismo competente, conforme a la normativa vigente.

Art. 14 .- Todas las actividades realizadas por las autoridades y empleados de la radio estarán encaminados a respetar la honra y la reputación de las personas;

Art. 15 .- La programación de la radio servirá como medio de promulgación, respeto y aplicación de los derechos humanos será un deber y obligación de todos los que forman radio Santa Cruz; 

Art. 16 .- Por ningún concepto se utilizara la programación, instalaciones o instrumentos de la emisora para realizar o difundir contenidos y comentarios discriminatorios.

 CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN

Todo trabajador de esta radio deberá salvaguardar toda la información oficial, por lo tanto, la misma deberá ser utilizada, procesada, almacenada o manejada únicamente para los fines específicos determinados por esta radio y la ley. La radio garantizará la reserva y confidencialidad de las fuentes cuando así lo requieran y se evitará revelar información que pueda poner en riesgo su seguridad.

Art. 17.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:

 No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.

·         Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.

·          Diferenciar con claridad entre información y opinión.

·         Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales.

·         Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa.

·         Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.

·         Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial.

·         Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y réplica.

·         Abstenerse de omitir y elementos de tergiversar intencionalmente la información u opiniones difundidas.

·         Perseguir la objetividad, aunque se sepa inaccesible.

·         Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos.

·         Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

MANEJO DE IMAGEN INSTITUCIONAL LOGOTIPOS Y CREDENCIALES

 Art. 18.- La imagen institucional no podrá ser utilizada en actividades fuera de las tareas asignada o que causen cualquier tipo de perjuicio a la radio. Las credenciales otorgadas a los trabajadores no serán utilizadas para fines contrarios a los intereses institucionales ni durante actividades no oficiales fuera de las instalaciones, tomando en cuenta que, toda actividad no oficial es considerada como actividad personal, por lo tanto, el uso de la credencial en este acto no es procedente. 

COMPORTAMIENTO FUERA DE LA INSTITUCIÓN

 Art. 19.- El comportamiento del trabajador fuera de la institución es de carácter reservado; sin embargo, se espera que toda persona inmersa en esta radio actúe bajo la ética profesional, ejecutando los valores institucionales y el respeto a la norma.

Art. 20.- Todo trabajador de esta radio, tienen la obligación de informar de manera escrita a su jefe inmediato o al personal de talento humano sobre actos de corrupción, actuaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier tipo de comportamiento, ocasionado dentro o fuera de la jornada laboral, que pudieran dar lugar a prácticas que contravengan a lo establecido en las leyes, normas y el presente Código de Ética.

RELACIONES CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA:

 Art. 21.- La planificación de la programación radial estará desarrollada bajo esquemas de prevención, capacitación y educación, la programación para adultos o donde se utilicen expresiones fuertes se los transmitirá en horarios adecuados. No se incitará a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

Art. 22.- Se prohíbe el uso de epítetos, frases descriptivas o burlonas en contra de personas con defectos físicos y con capacidades especiales.

Art. 23.- Se prohíbe categóricamente realizar comentarios y menos aún representar escenas o eventos donde sea objeto de burla la discapacidad tanto física como psicológica de una persona

Art. 24.- Salvo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por ningún motivo se hará público la identidad de los mismos o se hará referencia señales que los identifiquen como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos

 Art 25.- Durante toda la programación se priorizará la Protegerá el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

Artículo 26.- El respeto a los adultos mayores se considera una prioridad, los cometarios discriminatorios o denigrantes en contra de la vejes se considerar graves faltas.

 ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 27.- SANTA CRUZ FM informará trimestralmente o cuando lo requiera el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación sobre la implementación de los mecanismos determinado en la Ley Orgánica de Comunicación que garantice el acceso y ejercicio de los derechos de comunicación de las personas con discapacidad.

 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGLAMENTOS

Art. 28.- Los trabajadores de esta radio cumplirán de manera obligatoria las normas establecidas en La Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil Ecuatoriano, el Código de Trabajo, los Reglamentos Internos y demás leyes, normas y procedimientos aplicables en el ejercicio de sus funciones. La ausencia de lineamientos o marco jurídico, no eximirá a los trabajadores de una permanente observancia y comportamiento ético.

CONFLICTO DE INTERESES

 Se denomina conflicto de intereses a la existencia de intereses personales de los trabajadores de la radio, que obstaculicen o que sean percibidos como una interferencia con la capacidad de tomar una decisión objetiva en el desarrollo de las actividades diarias. Es responsabilidad de los trabajadores de la radio evitar situaciones que denoten conflicto de intereses; y, de existir, deberán ponerlos en conocimiento por escrito para abstenerse de actuar o decidir en los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

 El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación el portal web de este medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público; Así también es de aplicación obligatoria para todo el personal que presta su contingente en la radio de SANTA CRUZ 88.7 FM. Con su aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.

 Dado en Puerto Ayora, a los 03 días del mes de diciembre de 2024.

 

Atentamente,

 

 Freddy Rafael Sucuzhañay Yumbla

DIRECTOR RADIO SANTA CRUZ