CÓDIGO DEONTOLÓGICO

RADIO SANTA CRUZ 88.7 FM

 

El pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, con fecha 14 de junio de 2013, expidió la Ley Orgánica de Comunicación, la misma que fue publicada en el Tercer Suplemento del Registro oficial No.22 de fecha 25 de junio de 2013.

Por lo expuesto, Radio Santa Cruz 88.7 FM, en aplicación a la normativa, expide el siguiente Código Deontológico:

Articulo 1.- La referida Ley Orgánica de Comunicación en el artículo 9 dispone: “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontológicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta ley. Los códigos deontológicos no pueden suplir a la ley”.

Artículo 2.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento General de Aplicación y demás disposiciones emitidas por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación y la Superintendencia de la Información y la Comunicación, se prevé conocidos por todo el personal que presta su contingente en la RADIO SANTA CRUZ 88.7 FM de la ciudad de Puerto Ayora por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

Artículo 3.- El personal que presta su contingente en la RADIO SANTA CRUZ 88.7FM de la ciudad de Puerto Ayora como seres humanos, tienen su propio patrón de valores, sin embargo, buscarán en todo momento la forma de compatibilizar sus valores individuales, con el servicio eficiente a los clientes y a la ciudadanía en general, procurando en todo momento ser un elemento responsable y proactivo de la Estación.

Artículo 4.- La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente laboral en RADIO SANTA CRUZ 88.7FM de la ciudad de Puerto Ayora. Los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional de la radio están definidos en éste Código Deontológico, que regirán la conducta de todo el personal, orientando su integridad y compromiso.

Artículo 5.- Los valores institucionales se constituyen en guías que permiten actuar a los directivos y al personal de acuerdo a un código de conducta que le dará los lineamientos básicos de comportamiento con aplicaciones específicas en las actividades diarias y cotidianas.

Son valores institucionales:

Artículo 6.- RADIO SANTA CRUZ 88.7FM de la ciudad de Puerto Ayora, proporciona un servicio público de comunicación a la ciudadanía, por lo tanto es necesario que sus colaboradores conserven la imagen de calidad, honestidad que la estación necesita para

  generar confianza en los radioescuchas y la ciudadanía en general.

Artículo 7.- RADIO SANTA CRUZ 88.7FM de la ciudad de Puerto Ayora promueve la adopción de principios éticos que reflejen que su personal está constituido por gente con altos estándares de actuación y conducta, que permiten fortalecer la integridad en todos los niveles de la estación.

Artículo 8.- RADIO SANTA CRUZ 88.7FM de la ciudad de Puerto Ayora es un medio de comunicación privado de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Comunicación, que presta el servicio público de comunicación masiva y utiliza como herramienta los servicios de radiodifusión y que cuidará, cumplirá y velará por la prestación del servicio comunicacional de la información y opiniones que sus miembros o colaboradores trasmiten basándose en los siguientes principios que constan en el referido cuerpo normativo:

Capítulo I

De la Dignidad Humana:

Artículo 9.- Todas las actividades realizadas por las autoridades y empleados de la radio estarán encaminadas a respetar la honra y la reputación de las personas;

Artículo 10.- La programación de la radio servirá como medio de promulgación, respeto y aplicación de los derechos humanos será un deber y obligación de todos los que forman Radio Santa Cruz 88.7FM;

Artículo 11.- Por ningún concepto se utilizará la programación, instalaciones o instrumentos de la emisora pararealizar o difundir contenidos y comentarios discriminatorios.

Artículo 12.- Los cometarios, información o noticias que se difundan en la programación radial propenderán a la protección de la intimidad personal y familiar. CAPITULO II

Relaciones con los grupos de atención prioritaria:

Artículo 13.- La planificación de la programación radial estará desarrollada bajo esquemas de prevención, capacitación y educación; la programación para adultos o donde se utilicen expresiones fuertes se los transmitirá en horarios adecuados. No se incitará a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

Artículo 14.- Se prohíbe el uso de epítetos, frases descriptivas o burlonas en contra de personas con defectos físicos y con capacidades especiales.

Artículo 15.- Se prohíbe categóricamente realizar comentarios y menos aún representar escenas o eventos donde sea objeto de burla la discapacidad tanto física como psicológica de una persona.

Artículo 16.- Salvo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por ningún motivo se hará público la identidad de los mismos o se hará referencia con señales que los identifiquen como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos.

Artículo 17.- Durante toda la programación se priorizará el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

Artículo 18.- El respeto a los adultos mayores se considera una prioridad, los cometarios discriminatorios o denigrantes en contra de la vejez se considerará graves faltas. CAPITULO III

Concernientes al ejercicio profesional:

Artículo 19.- Todos los locutores periodistas, productores de la radio realizarán su trabajo bajo los principios y presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;

Artículo 20.- Los periodistas, locutores,productores y todo el personal que esté involucrado en la generación de información deberán actuar con respeto, honestidad defendiendo siempre la verdad y la justicia, absteniéndose de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

Artículo 21.- El comportamiento de los trabajadores de la radio será siempre apegado a la ley y las buenas costumbres dentro y fuera de la radio; se abstendrá de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos;

Artículo 22.- La reproducción de noticiasse la realizará bajo criterio netamente informativo, previo un proceso de producción y edición evitando un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

Artículo 23.- Todas las actividades de la radio tanto informativas, editoriales, recreativas y periodísticas se regirán por los principios, dogmas y valores católicos, por lo tanto, se defenderá y ejercerá el derecho a la cláusula de conciencia que siempre se mantendrán bajo estos lineamientos;

Artículo 24.- Todos los empleados de la radio defenderán la libre expresión, se prohíbe la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla; Artículo 25.- La Función de la Radio es informar de forma veraz y oportuna respetando el trabajo y profesionalismo de las personas que realizan el trabajo periodístico, rechazando categóricamente presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;

Artículo 26.- Los empleados de la radio que realicen actividades periodísticas y de información, se cerciorarán que las fuentes de donde emana la información sean fidedignas y confiables y de esta manera garantizar el ejercicio y respeto de los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

Artículo 27.- El trabajo periodístico y dentro de Radio Santa Cruz 88.FM es un privilegio, que además es remunerado legal y en debida forma por lo tanto se prohíbe usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales o interpuesta por personas.

Artículo 28.- La comunicación y el trabajo periodístico son servicios para la comunidad, con el mismo se busca su bienestar, sacrificando los intereses personales por lo tanto ningún empleado o directivo de la radio podrá utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,

Artículo 29.- Toda la programación de la radio así como la información emitida por este medio deberá siempre citar su fuente y la autoría de cualquier creación, para lo cual es deber de todo el personal y autoridades Respetar los derechos de autor y las normas de citas, no se permitirá por ningún motivo el plagio.

CAPITULO IV

  Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social, publicas y privadas

Artículo 30.- Las autoridades de la Radio Santa Cruz 88.7 FM, garantizarán el respeto a la libertad de expresión, de comentario y de crítica en toda su programación;

Artículo 31.- Las autoridades de la radio, periodistas, locutores, productores y demás empleados de Radio Santa Cruz 88.7 FM están obligados irrestrictamente a acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas;

Artículo 32.- Los programas de la radio deberán estar encaminados a Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo; Artículo 33.- La programación radial deberá estar encaminada a educar y prevenir, inculcando valores que contribuyan al mantenimiento de la paz y seguridad, se prohíbe cualquier forma de incitación a la violencia;

Artículo 34.- Radio Santa Cruz 88.7 FM, promoverá los valores de honestidad, honradez y bien común por lo tanto pondrá a disposición el medio para que sirva de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.

Artículo 35.- Radio Santa Cruz 88.7 FM, es un medio de comunicación plural, tolerante y respetuoso de los derechos de las personas por lo tanto está prohibido la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;

Artículo 36.- La programación radial estará encaminada a promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;

Artículo 37.- La integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos serán un pilar fundamental de la programación de la radio;

Artículo 38.- Radio Santa Cruz 88.7 FM es un medio de comunicación dedicado a informar y a educar a sus oyentes por lo tanto propenderá a planificar programación educomunicacional;

 Artículo 39.- Es obligación de Radio Santa Cruz 88.7 FM y de sus empleados verificar laveracidaddelainformación,deexistirerroresenlamismasedeberá rectificarala brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;

Artículo 40.- Por ningún motivo se utilizará este medio para inculpar o acusar a ninguna persona por el cometimiento de algún acto ilícito, siempre se garantizará el respetar el derecho a la presunción de inocencia;

Artículo 41.- En la programación de este medio se prohíbe de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;

Artículo 42.- En la emisión de noticias o cualquier tipo de información se deberá verificar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

Artículo 43.- Los productores y editores de este medio están obligados por medio de avisos claros para que los oyentes puedan distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;

Artículo 44.- En toda la programación deberá contener una distinción claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

Artículo 45.- Se prohíbe en este medio difundir de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

Artículo 46.- Radio Santa Cruz 88.7 FM, sus periodistas, locutores, productores o invitados a la misma asumirán la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan;

Artículo 47.- se prohíbe a todos los empleados de Radio Santa Cruz 88.7 FM realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

CAPITULO V De las sanciones

Artículo 48.- El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código será sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Radio Santa Cruz 88.7 FM de la ciudad de Puerto Ayora, se sujetará a las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de la Información y la Comunicación que son vinculantes y de obligatorio cumplimiento dentro de los plazos establecidos en las mismas, y de conformidad con la ley, se reserva el derecho de impugnarlas en vía administrativa o judicial, de estimarlo procedente.

Segunda.- El presente Código Deontológico es de aplicación obligatoria para todo el personal que presta su contingente en la Radio Santa Cruz 88.7 FM de la ciudad de Puerto Ayora. Con su aplicación se busca la instauración de un permanente proceso participativo para la generación de una cultura de confianza y apego a la verdad.